Formación obligatoria en P.R.L. en el Sector del Metal

El Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector Metal (CEM),  establece la obligatoriedad de formación en Prevención de Riesgos Laborales no sólo para los trabajadores en construcción, si no para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal (carpintería metálica, fabricación de colchones, instalación de calefacción y climatización,…)

 

Consulta el listado completo de actividades afectadas

 

Desde el 1 de octubre de 2017 los empresarios deben proporcionar a cada trabajador la formación teórica y práctica necesaria y suficiente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para cumplir con su deber de protección de los trabajadores y conforme a lo establecido en el nuevo convenio.

Así, dependiendo de la actividad u oficio, se establecen las siguientes acciones formativas:

Para los trabajadores que NO acceden a obra

  • Formación de directivos (6h)  (Ver más)
  • Formación para personal de oficinas (6h). Puede ser presencial o teleformación. (Ver más)
  • Formación de oficio (8h) para trabajadores con el tronco común de 12h convalidado.  (Ver más)
  • Formación de oficio (20h) para trabajadores que NO hayan realizado previamente el curso de 20h.  (Ver más)
  • Formación de reciclaje (4h). Habiendo realizado previamente la formación de 20h y antes de 3 años.  (Ver más)

Para los trabajadores que acceden a obra

  • Formación de oficio (20h). Destinado a todos los trabajadores del sector metal que accedan a obra que NO hayan realizado previamente el curso de 20h correspondiente a su oficio.  (Ver más)
  • Formación de oficio (6h) para todos los trabajadores que accedan a obra y tengan convalidado el tronco común de 14h. (Ver más)
  • Formación de reciclaje (4h). Habiendo realizado previamente la formación de 20h y antes de 3 años.  (Ver más)